SUSTENTO LEGAL

Los afiliados a la Fundación DMD estamos interesados en hacer cumplir nuestra voluntad expresada en el documento "ESTA ES MI VOLUNTAD". Para el efecto y en caso de necesitar hospitalización, el Consejo Directivo de la Fundación recomienda:
1. Que el médico tratante y los demás integrantes del equipo de salud tengan conocimiento del documento y acepten las condiciones del mismo.
2. Que el documento haga parte de la Historia Clínica del afiliado.
3. Que la familia y allegados conozcan ampliamente, la voluntad del afiliado.

En caso de que el equipo tratante o la institución hospitalaria no compartan la voluntad expresada por el paciente; el afiliado o su familia pueden acudir al siguiente procedimiento:
1. Diálogo directo con el médico tratante o con las directivas de la Institución asistencial, haciéndoles un llamado a que se respete la voluntad expresada en el documento. (Derecho a la Autonomía).
2. Si el médico tratante o el equipo de salud no respetan la voluntad manifestada en el documento "ESTA ES MI VOLUNTAD", el afiliado o su familia pueden elaborar una carta poniendo en conocimiento del Tribunal de Ética Médica correspondiente el hecho como violatorio de los artículos 13 y 15 del Código de Ética Médica (Ley 23 de 1981).
Articulo 13: "El médico utilizará los métodos y medicamentos a su disposición o alcance, mientras subsista la esperanza de aliviar o curar la enfermedad. Cuando exista diagnóstico de muerte cerebral, no es su obligación mantener el funcionamiento de otros órganos o aparatos por medios artificiales".
Articulo 15: "El médico no expondrá a su paciente a riesgos injustificados. Pedirá su consentimiento para aplicar los tratamientos médicos y quirúrgicos que considere indispensables y que puedan afectarlo física o síquicamente, salvo en los casos en que ello no fuere posible, y le explicará el paciente o a sus responsables de tales consecuencias anticipadamente".

En el evento en que no se lograra la inclusión del documento "ESTA ES MI VOLUNTAD" dentro de la historia clínica del paciente, se podrá denunciar el hecho ante los mismos Tribunales de Ética Médica y la Superintendencia Nacional de Salud, por violación del artículo 34 de la ley de 1981 y las disposiciones contenidas en la Resolución No.1995 de 1999.
Artículo 34. "La Historia Clínica es el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente. Es un documento privado, sometido a reserva, que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley".

Las personas u organismos destinatarios de los anteriores requerimientos son:

Director de la Institución asistencial.
Comité Institucional de ética.
Defensoría del Pueblo.
Tribunales Seccionales de Ética Médica.
Superintendencia Nacional de Salud.

Para mayor información, direcciones, teléfonos u orientación,
favor llamar a la Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente, DMD.
Teléfonos: 345 40 65 - 347 33 65 y Telefax: 313 16 07