SUSTENTO LEGAL
Los
afiliados a la Fundación DMD estamos interesados en hacer cumplir
nuestra voluntad expresada en el documento "ESTA ES MI VOLUNTAD".
Para el efecto y en caso de necesitar hospitalización, el Consejo
Directivo de la Fundación recomienda:
1. Que el médico tratante y los demás integrantes del
equipo de salud tengan conocimiento del documento y acepten las condiciones
del mismo.
2. Que el documento haga parte de la Historia Clínica del afiliado.
3. Que la familia y allegados conozcan ampliamente, la voluntad del
afiliado.
En caso de que el equipo tratante o la institución hospitalaria
no compartan la voluntad expresada por el paciente; el afiliado o su
familia pueden acudir al siguiente procedimiento:
1. Diálogo directo con el médico tratante o con las directivas
de la Institución asistencial, haciéndoles un llamado
a que se respete la voluntad expresada en el documento. (Derecho a la
Autonomía).
2. Si el médico tratante o el equipo de salud no respetan la
voluntad manifestada en el documento "ESTA ES MI VOLUNTAD",
el afiliado o su familia pueden elaborar una carta poniendo en conocimiento
del Tribunal de Ética Médica correspondiente el hecho
como violatorio de los artículos 13 y 15 del Código de
Ética Médica (Ley 23 de 1981).
Articulo 13: "El médico utilizará los métodos
y medicamentos a su disposición o alcance, mientras subsista
la esperanza de aliviar o curar la enfermedad. Cuando exista diagnóstico
de muerte cerebral, no es su obligación mantener el funcionamiento
de otros órganos o aparatos por medios artificiales".
Articulo 15: "El médico no expondrá a su paciente
a riesgos injustificados. Pedirá su consentimiento para aplicar
los tratamientos médicos y quirúrgicos que considere indispensables
y que puedan afectarlo física o síquicamente, salvo en
los casos en que ello no fuere posible, y le explicará el paciente
o a sus responsables de tales consecuencias anticipadamente".
En el evento en que no se lograra la inclusión del documento
"ESTA ES MI VOLUNTAD" dentro de la historia clínica
del paciente, se podrá denunciar el hecho ante los mismos Tribunales
de Ética Médica y la Superintendencia Nacional de Salud,
por violación del artículo 34 de la ley de 1981 y las
disposiciones contenidas en la Resolución No.1995 de 1999.
Artículo 34. "La Historia Clínica es el registro
obligatorio de las condiciones de salud del paciente. Es un documento
privado, sometido a reserva, que únicamente puede ser conocido
por terceros previa autorización del paciente o en los casos
previstos por la ley".
Las
personas u organismos destinatarios de los anteriores requerimientos
son:
Director
de la Institución asistencial.
Comité Institucional de ética.
Defensoría del Pueblo.
Tribunales Seccionales de Ética Médica.
Superintendencia Nacional de Salud.
Para
mayor información, direcciones, teléfonos u orientación,
favor llamar a la Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente, DMD.
Teléfonos: 345 40 65 - 347 33 65 y Telefax: 313 16 07