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BOLETIN
NO.44 MAYO DE 2008
El Congreso, a París
No
siempre se logran concretar los sueños; hoy debemos informar
a nuestros afiliados y a todos los amigos del Derecho a Morir Dignamente
que el congreso de la Federación Mundial de Sociedades del
Derecho a Morir, WFRtDS, que habíamos anunciado para nuestra
Cartagena de Indias en octubre de este año, tuvo que ser
reubicado y se llevará a cabo en París, entre el 31
de Octubre y el 2 de noviembre.
No fue fácil la decisión; los miembros del Consejo
Directivo de DMD analizaron en varias reuniones todo lo que significa
organizar una reunión de talla mundial; se comentó
el asunto con quienes serían nuestros “socios”,
los miembros de la Asociación Colombiana para el Estudio
del Dolor, a quienes por cierto debemos agradecer la excelente voluntad
de que dieron muestra para sacar adelante con nosotros esta idea;
finalmente, se resolvió avisar al consejo directivo de la
Federación que nuestros medios actuales no nos permiten tomar
la responsabilidad del evento en una forma que satisfaga las espectativas
de la entidad mundial y deje en alto el buen nombre de nuestra fundación
colombiana.
Con manifestaciones de pesar, porque muchos de ellos tenían
ya la ilusión de visitarnos y conocer este país tan
maravilloso, los miembros del directorio internacional y los delegados
presentes en la ciudad francesa de Estrasburgo aceptaron nuestra
decisión, manifestaron comprensión de nuestras dificultades
y procedieron a buscar una sede alterna, que gracias a la actividad
de la asociación francesa ADMD y del delegado Jean-Luc Romero,
será nada menos que París, entre el 30 de Octubre
y el 2 de Noviembre venideros.
Como varios grupos colombianos están trabajando en proyectos
de investigación que debían culminar con presentaciones
en el marco del congreso, haremos todo lo necesario para que esos
trabajos se puedan presentar en instituciones del mas alto nivel,
como la Academia Nacional de Medicina, y sus autores tengan la posibilidad
de publicarlos como sin duda lo merecerán por su calidad.
Por su parte y tras consultas con las directivas internacionales,
el doctor Juan Mendoza-Vega tomará posesión como presidente
de la WFRtDS en el congreso de París, para el período
2008 – 2010; será el primer latinoamericano que llegue
a esa alta distinción.
¿HACER O NO HACER?
Caso Clínico
Por:
José Manuel Vivas Prieto, MD y Eduardo Díaz Amado
MD.
(Caso discutido durante el curso de Bioética Clínica
para los residentes de medicina familiar en 2006-II, dictado por
el profesor Eduardo Díaz Amado, del Instituto de Bioética).
Tomado de la revista ANAMNESIS, Boletín de bioética
clínica y filosofía de la medicina. Vol.1 N.1 Julio
de 2007. Instituto de Bioética, Pontificia Universidad Javeriana.
Resumen
del Caso
Mujer de 63 años, quien trabajaba como aseadora, casada,
con una historia de enfermedades que incluyen: hipertensión
arterial sistémica y pulmonar, falla cardiaca estadio D terminal,
fibrilación auricular crónica, enfermedad renal crónica
estadio 4, infarto de miocardio, reemplazo valvular aórtico
y mitral, hipotiroidismo, enfermedad pulmonar obstructiva crónica,
enfermedad arterial sistémica con revascularización
en miembros inferiores, hipercalemia de difícil tratamiento,
anemia crónica e implante de cardiodesfibrilador por episodios
de muerte súbita en tres ocasiones. Fue hospitalizada en
una institución de cuarto nivel de complejidad por deterioro
general con choque multifactorial, permaneciendo intermitentemente
en la unidad de cuidado intensivo, la paciente está lúcida
en momentos intercrÍticos. El equipo médico le planteo
la necesidad de realizar diálisis, opción terapéutica
que ella rechazó. Ante esta negativa se realizaron varias
juntas médicas cuya conclusión fue que sin diálisis
las opciones terapéuticas de la paciente estarían
negativamente afectadas, haciendo que su pronóstico pasara
a ser “malo”. La paciente solicita, además, que
le sea retirado el cardiodesfibrilador y se la envíe a casa.
Sin embargo, sus hijos, quienes la tienen a cargo, dicen que no
quieren que muera en casa ya que ninguno de ellos puede permanecer
a su lado y solicitan que se haga todo lo posible desde el punto
de vista médico para procurar el control de sus enfermedades.
Además, afirman, refiriéndose al estado de salud de
su madre, que una persona en ese estado no puede decidir por sí
misma.
Comentario
al Caso
Hablamos
de un “dilema ético” en la práctica clínica
cuando en el contexto de la atención en salud se presentan
visiones encontradas, contrarias o pugnantes entre sí de
lo que se debería hacer. En otras palabras, cuando no hay
acuerdo o claridad sobre lo que significa una “buena”
decisión o intervención, moralmente hablando. Esta
situación denota un desacuerdo en los principios o valores
a tener en cuenta, o en su jerarquización. También
podría afirmarse que un dilema ético señala
el “choque” entre dos visiones éticas diferentes
(dos formas distintas de entender lo que es “bueno”).
Pero no olvidemos que en la práctica clínica no sólo
hay dilemas éticos. Los hay técnicos cuando, por ejemplo,
tenemos dos formas de realizar una cirugía o varios medicamentos
para una misma enfermedad.
Desde
el enfoque ético propuesto en el clásico texto de
Beauchamp y Childress, Principles of Biomedical Ethics, para el
análisis y solución de dilemas éticos en la
práctica clínica hay que tener en cuenta cuatro principios
que son parte fundamental del discurso de la Bioética: respeto
por la autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia.
Aplicar estos principios implica dos momentos: el primero, la especificación,
mediante la cual el principio en cuestión es concretado (por
ejemplo, el respeto por la autonomía se especifica mediante
la norma del consentimiento informado). EL segundo, la ponderación,
mediante la cual se establece un orden jerárquico de aplicación
teniendo en cuenta las consecuencias. Así, el principio que
prevalecerá o que se tendrá en cuenta en primera instancia,
será aquel de cuya aplicación se deriven las mejores
consecuencias o los menores daños. La ponderación
no se puede tener a nivel de los principios abstractos, por esto
se dice que ellos son prima facie, pues no es posible saber en su
enunciación básica cuál prima sobre cuál.
En
nuestro caso se trata de una paciente que ha expresado su voluntad
(en virtud de su autonomía) de que no se le realicen más
procedimientos médicos para prolongar su vida. En contraposición,
sus familiares y médicos creen que en virtud de hacerle un
bien a la paciente (beneficencia) se debe continuar con el tratamiento.
Hay, entonces, un dilema pues no estamos seguros sobre qué
principio seguir primero. Para saberlo debemos estar seguros de
que se llenan primero ciertas condiciones: que la paciente en realidad
sí esté siendo plenamente un sujeto autónomo
y que se discuta cómo se está entendiendo lo que sería
“bueno” para ella. Especificar estos principios implicará
entre otros, un adecuado proceso de consentimiento informado (respeto
por la autonomía) y hacer un balance riesgo/beneficio sobre
las opciones terapéuticas (beneficencia).
En
referencia al principio de respeto por la autonomía, que
implica el respeto a las decisiones de los pacientes y tener en
cuenta sus preferencias cuando se trata de su salud, es claro que
la paciente ha tomado la decisión de no recibir ninguna intervención
médica encaminada a prolongar su vida. Esta decisión
es contraria a la posición de los familiares cuidadores.
Entonces ¿Quién debe decidir? ¿La enferma,
los médicos o los familiares? En nuestra sociedad la respuesta
es: el propio individuo.
Por
otro lado, en virtud del principio de beneficencia, sería
lícito que los médicos o los familiares tomen una
decisión que afecta la vida o la salud de otro si éste
ultimo está en situación de incompetencia y en la
medida que la intervención supone un beneficio objetivo para
é/ella. De esta manera, quienes tienen disminuida su autonomía
han de ser objeto de protección especial en virtud de la
beneficencia. Según el principio de beneficencia, además
de respetar las decisiones del o la paciente, también es
preciso un esfuerzo por asegurar su bienestar. Debido a que la definición
de bienestar es particular de cada caso, se exige en este contexto
la reflexión en torno a cómo se promueve el bien y
cómo se previene o elimina el daño. Con respecto al
caso que estamos analizando se podría hipotetizar que el
bien perseguido es la prolongación de la vida. No hemos de
olvidar, sin embargo, la calidad de la misma que pude verse seriamente
alterada por la prolongación del sufrimiento de la paciente.
Es claro que en la aplicación de los principios debemos comprender
el contexto específico en que se desenvuelve la persona,
con su singular proyecto de vida y su esquema de valores.
Finalmente,
el elemento central en el abordaje de dilemas éticos en la
práctica clínica es el contexto comunicativo. Mediante
una actitud dialógica nos abrimos al encuentro con la otra
persona o grupo humano, con sus peculiaridades que los hacen únicos,
con su dignidad que nos exige respetar su autonomía y con
necesidades básicas de justicia que procuramos entender y
priorizar. La manera como el médico proponga al paciente
las opciones de manejo puede influir a favor o en contra de una
postura determinada y en este caso, más que la decisión
misma, lo importante es el proceso dialógico, que sirve de
base para que surjan entendimientos, y en el que auténticamente
se tenga en cuenta al enfermo. Una de las reflexiones que podrían
hacerse es, precisamente, si el “enorme” interés
de los médicos y familiares por procurar ayuda a la paciente
de nuestro caso influyó de alguna manera en que ésta
aceptara diferentes procedimientos realizados, incluida la implantación
de un cardiodesfibrilador.
En
conclusión, continuar con cualquier tratamiento en la paciente
de nuestro caso, en contra de su voluntad o sin su consentimiento,
está éticamente injustificado, sobre todo si su negativa
es fruto de una verdadera decisión autónoma. Aunque
la consecuencia de esto pueda ser, probablemente, su muerte, a la
luz de los valores que caracterizan una sociedad plural como la
nuestra, sería peor no respetar una decisión individual
acerca del propio cuerpo y salud, y permitir que se imponga una
visión ética por la fuerza. Obviamente, todo esto
sobre la base del respeto mutuo y de un determinado marco legal.
Aportes
de la Fundación DMD a la Muerte Digna en Colombia:
Cómo
era el panorama de la muerte en Colombia antes de DMD: no se solía
pensar en la muerte, no se tomaban decisiones sobre la muerte. Se
sufría con resignación. No se elegía nada,
aparentemente no se conocían opciones. La medicación
para el dolor se administraba en forma inadecuada. Este y otros
síntomas como disnea, constipación, prurito, anorexia,
se aceptaban pasivamente como un inevitable concomitante del morir.
¿Despedirse? ¡Nunca! ¿Hablar? ¡Menos!.
Morir sin hablar de la muerte con la familia era una costumbre sustentada
en la falsa idea de que la información mata la esperanza
y destruye al paciente.
Los siguientes han sido los cambios mas destacados en este campo:
El dolor físico: el tratamiento y el control han avanzado
mucho. Antes, irremediablemente las personas debían aceptar
la indignidad de un dolor incontrolado, el cual enturbiaba el proceso
de morir. La presencia de dolor y de otros síntomas físicos
como la nausea, el vómito, el prurito, la disnea y la constipación,
cuando son desatendidos empobrecen la calidad de vida hasta extremos
degradantes, impidiéndole al enfermo asumir su muerte con
dignidad y decoro. El empleo de opiáceos para controlar un
dolor terminal, está entre los más significativos
avances, lo mismo que el afortunado advenimiento de las clínicas
del dolor.
El sufrimiento: apenas muy recientemente se ha comenzado a tener
en cuenta como uno de los síntomas que requiere atención
médica y psicológica flexible y permanente para el
moribundo. Descubrir en cada caso qué hace sufrir a un paciente
y tratar de aliviarlo, es un reto ineludible para el equipo que
lo cuida. Nos referimos al sufrimiento “eliminable”,
pues el que proviene de la penosa tarea de desprenderse de sus los
seres queridos, de proyectos e ilusiones, sencillamente, no es modificable.
La familia: tener en cuenta a la familia como factor definitivo
en la calidad del morir, se ha comenzado a asimilar el concepto
de que la muerte invade y altera irremediablemente a toda la familia
y esta debe ser incluida como factor de atención y cuidado
alrededor de la muerte. Cuando hablamos de respetar la voluntad
del paciente en lo relativo a su forma de morir, no podemos aislar
los deseos de su familia. Si la familia no conoce los deseos del
paciente, no los respalda, ni los respeta, el paciente, a pesar
de todo, morirá seguramente mal.
Calidad de vida y calidad de muerte: son dos conceptos ahora vigentes,
que orientan la intervención del equipo de cuidados paliativos
con el paciente terminal. No es la cantidad de tiempo que un paciente
sobrevive a su diagnostico sino cómo lo vive. No es la muerte
en sí como final, sino cómo ocurre la muerte, lo que
en últimas determina lo eficiente y exitosa que ha sido una
intervención con un paciente terminal.
La autonomía: descubrir y asimilar el concepto de autonomía,
aplicada al final de la vida. Esa autonomía sustentada en
el derecho de todo ser humano a tomar las decisiones sobre su muerte
como supuestamente ha tomado las decisiones sobre su vida, ha sido
un gran avance y una luz clarificadora a la hora de resolver. El
que este tipo de decisiones no las tenga que asumir la familia o
los allegados ha generado un gran alivio. Es el paciente quien por
escrito y anticipadamente expone, libre de presiones, sus preferencias
a la hora de morir; y quienes de él cuidan deben respetarlas
hasta el último instante.
Ha
sido especialmente valiosa la experiencia aportada por los Miembros
del Consejo Directivo de la Fundación. Al través de
los años nos hemos dado cuenta de la notable evolución
que hemos ido teniendo, al madurar los conceptos con los cuales
iniciamos la divulgación del Derecho a Morir Dignamente.
Hemos avanzado mucho, gracias al enorme interés, dedicación
y constancia de todos en el difícil empeño de lograr
que este movimiento sea conocido y su órbita de acción
se amplié para beneficio de los enfermos terminales y sus
familiares.
Todos los miembros del Consejo Directivo han aportado sus extensos
conocimientos profesionales como conferencistas, escritores, columnistas,
divulgadores, multiplicadores, etc., con el fin de dar a conocer
los beneficios de pertenecer a D.M.D. y la importancia de firmar
el documento “Esta es mi Voluntad”. Tanto en Bogotá
como en varias ciudades de Colombia se han dictado un sinnúmero
de conferencias en hospitales, clínicas, universidades, colegios,
etc., donde se realizan Mesas Redondas, Grupos de Trabajo y Talleres,
con toda la información
Obedecería a un optimismo exagerado y prácticamente
falso, afirmar que se ha dado un cambio radical y generalizado a
favor de todo paciente en el sentido de que se haya sustituido la
manipulación por el Derecho a Morir Dignamente a nivel nacional.
Pero si debemos reconocer el hecho de que hoy día, se venga
tomando cada vez más conciencia del derecho que asiste a
todo ciudadano enfermo para acercarse dignamente a su proceso de
morir, con el ejercicio de una serie de derechos que concretan la
dignidad de la persona.
En veintisiete años hemos difundido el derecho a morir dignamente
por todos los medios masivos de comunicación. Sin que podamos
afirmar que no se practica ya la distanasia en nuestros centros
clínicos y hospitalarios, sí tenemos que reconocer
que existe como punto de referencia el criterio de la muerte digna
y del derecho que a ella tiene todo paciente; lo cual ha servido,
para que el médico o centro hospitalario que practican la
distanasia se den cuenta de que están obrando mal.
(Apartes
tomados del libro: “FUNDACION DMD: EL CAMINO RECORRIDO 1979-1999)
NOTICIAS INTERNACIONALES
Luxemburgo
Luxemburgo se ha unido a Bélgica y Holanda y se ha convertido
en el tercer país de la Unión Europea en despenalizar
la eutanasia, tras una votación parlamentaria muy ajustada
y a pesar de la oposición del partido socialcristiano (CSV)
del primer ministro, Jean-Claude Juncker.
El Parlamento dio a última hora del martes su visto bueno,
con 30 votos a favor y 26 en contra, a una proposición de
ley sobre el derecho a una muerte digna, gracias a la movilización
de los socialistas -que forman parte de la coalición de Gobierno-,
los liberales de la oposición y los verdes.
Los diputados también dieron ayer su aprobación unánime
a otro texto para impulsar el desarrollo de la medicina paliativa.
Los defensores de despenalizar la eutanasia en el país insisten
en que la experiencia de otros países donde ya está
autorizada -aluden a Bélgica- muestran que no hay riesgo
de abuso de la legislación.
Según la proposición legislativa adoptada ayer por
el Gran Ducado, para excluir la comisión de delito en caso
de que un médico ayude a morir a una persona deben darse
una serie de circunstancias precisas.
Así, el paciente ha de ser mayor de edad o menor emancipado,
tener un diagnóstico irreversible y un sufrimiento físico
o psíquico "constante e insoportable sin perspectiva
de mejora" y exponer de manera voluntaria y reiterada, sin
presión externa, su deseo de morir.
El médico tendrá que informar adecuadamente al enfermo
de su situación y sus posibilidades terapéuticas y
deberá, además, consultar a otro profesional sobre
el carácter grave e incurable de la afección.
El texto instaura, asimismo, el "testamento vital", en
el que el enfermo hará constar por escrito su voluntad y
que se archivará en un registro controlado por la Dirección
de Salud pública.
Los pacientes podrán anular o modificar su testamento en
cualquier momento.
Argentina
Provincia argentina aprueba inédita ley de "muerte digna"
de enfermos
Nov.22 de 2007 BUENOS AIRES (AFP) — El parlamento de la provincia
argentina de Río Negro (sur) aprobó una inédita
ley de "muerte digna" que autoriza a enfermos terminales
a rechazar tratamientos médicos traumáticos que le
causen dolor y sufrimiento, aunque sin permitir la eutanasia, informó
una fuente legislativa.
La ley fue sancionada la noche del jueves por la Legislatura (parlamento
provincial) de Río Negro, que la examinaba desde mediados
de año, momento en el cual estalló un fuerte debate,
que incluyó un rechazo de la Iglesia Católica, culto
mayoritario en Argentina.
"La
muerte digna no debe confundirse con la eutanasia, que es la muerte
inducida del paciente, sino que se trata de poner límites
terapéuticos para continuar (con los tratamientos) o directamente
no iniciarlos cuando prolongan innecesariamente la vida de un enfermo
terminal", dijo la legisladora oficialista Marta Milesi, autora
de la iniciativa.
Los únicos antecedentes de permisos para una "muerte
digna" en el país fueron por decisión de la Justicia
ante una demanda particular y no un derecho protegido por ley.
La ley dice textualmente que "toda persona que padezca una
enfermedad irreversible en estado terminal tiene derecho a manifestar
su rechazo a los procedimientos quirúrgicos, de hidratación,
de alimentación y de reanimación artificial cuando
éstos sean desproporcionados a las perspectivas de mejoría
y produzcan dolor y sufrimiento".
Sin embargo, se aclara que no se interrumpen las medidas conocidas
popularmente como "cuidados paliativos" para el control
y alivio del dolor "en los últimos instantes de vida".
"Esta norma no mata ni deja morir, que sería abandono,
sino que permite que el paciente decida qué entiende más
digno para sí mismo", dijo Gherardi.
En el caso de que el paciente esté en estado de coma, la
norma establece que la decisión será tomada por "el
cónyuge, representante legal o descendiente".
Cuando se debatía la ley, el obispado católico de
Río Negro envió una carta en la que advertía
que "no se debe adelantar la muerte, sino cuidar los últimos
momentos de la vida con total respeto".
Japón
18 Oct. 07- A través de un documento, la Asociación
Japonesa de Medicina Aguda aprobó practicar la eutanasia
a enfermos terminales a pedido escrito de los mismos o luego de
una decisión tomada por un equipo médico, cuando se
desconozca la voluntad del afectado y la familia no sea capaz de
decidir.
Según la agencia Kyodo, este es el primer caso en que una
asociación médica aprueba un documento de este tipo.
Asimismo, aunque la actualidad la legislación japonesa no
se pronuncia específicamente sobre la eutanasia, ya algunos
jueces la consideran cuando es pedida por un paciente en fase terminal
que ya no responde a ningún tratamiento.
El texto aprobado dice que los médicos podrán practicar
la eutanasia siempre que el enfermo cuente con el apoyo familiar
y lo haya expresado por escrito. Si se desconoce su voluntad y la
familia no puede decidir, será el equipo médico el
que decidirá.
Italia
Oct.10 de 2007. JUEZA DICE QUE UN MÉDICO QUE AYUDO A MORIR
A UN ENFERMO NO COMETIÓ DELITO. El médico Mario Riccio,
que desconectó el respirador que mantenía vivo a un
enfermo tras expresa voluntad de éste, no cometió
delito pues rechazar una terapia sanitaria no deseada es un ‘derecho
reconocido en la Constitución’ italiana, asegura una
jueza en un auto recogido hoy en la prensa del país.Las motivaciones
de la jueza de la audiencia preliminar del Tribunal de Roma Zaira
Secchi se refieren al caso de Piergiorgio Welby, un enfermo con
distrofia muscular progresiva que abrió un debate en el país
sobre la eutanasia el año pasado al exigir la suspensión
de su terapia.El texto expone que la actuación del anestesista
Riccio ‘no fue homicidio porque Welby estaba lúcido,
consciente, informado y sus voluntades eran legítimas’.El
médico ‘actuó ateniéndose al derecho
de la víctima a privarse de un tratamiento no deseado, un
derecho reconocido por la Constitución respecto al cual el
médico asumió el deber jurídico de consentir’
ese ejercicio a Welby.Según las motivaciones de la jueza,
hablar en este caso de eutanasia es ‘tergiversador’.
Welby murió en diciembre del año pasado, cuando Riccio,
tras sedarle, desconectó el respirador, lo cual, según
explicó en varias ocasiones, no suponía un caso de
eutanasia, sino de un paciente que rechaza una terapia.La publicación
del auto coincidió con la difusión de un informe en
un congreso de la sociedad italiana de anestesistas, que refleja
que ‘cada año en los departamentos de reanimación
italianos casi 18.000 decesos suceden porque los médicos
suspenden las terapias inútiles’, según el diario
‘Corriere della Sera’.
Esa ayuda, que técnicamente llaman ‘desistimiento terapéutico’,
se lleva a cabo en pacientes para los que ‘ya no existe alguna
posibilidad de cura’ y un final para ‘terapias inútiles,
que no tienen nada que ver con la eutanasia’, explicó
el rotativo ‘La Repubblica’.
El estudio, realizado sobre 84 centros de reanimación y terapia
intensiva italianos, muestra que ‘más de la mitad de
las muertes ocurren tras la interrupción de las curas’.
Así mismo, resalta que en el 48% de los casos, las familias
‘dan su consentimiento’ mientras que para el resto ’si
no están presente los parientes, el médico se hace
totalmente cargo de la decisión’.
México
En vigor derecho al ‘bien morir’
01/09/2008. México/EFE — Los habitantes del Distrito
Federal mexicano disponen desde ayer de una ley conocida como del
“bien morir”, que regula el derecho de los enfermos
terminales a rechazar que se prolongue su vida por medio de tratamiento
médico.
La Ley de Voluntad Anticipada regula “la negativa a someterse
a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que pretendan
prolongar de manera innecesaria su vida (...) cuando por razones
médicas, fortuitas o de fuerza mayor, sea imposible mantener
su vida de manera natural".
La llamada ortotanasia, o muerte correcta en la norma, faculta a
quien suscriba el Documento de Voluntad Anticipada a rechazar actuaciones
médicas “obstinadas, desproporcionadas o inútiles”
que prolonguen su vida.
La normativa fue publicada ayer en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, entró ayer en vigor y será aplicable en un
plazo máximo de noventa días naturales que se han
dado el gobierno capitalino para elaborar los reglamentos de la
misma.
Esta disposición sólo aplica en la capital mexicana
y se materializará en los 28 hospitales de la metrópoli
de titularidad estatal, no así en los de ámbito federal.
La nueva ley define al enfermo terminal como alguien con un “padecimiento
mortal (...) o una esperanza de vida menor a seis meses y se encuentra
imposibilitado para mantener su vida de manera natural".
También se aclara que el personal de salud que atiende al
enfermo “en ningún momento y bajo ninguna circunstancia
podrá suministrar medicamentos o tratamientos médicos,
que provoquen de manera intencional el deceso del enfermo en etapa
terminal".
Los servicios de salud podrán únicamente otorgar al
enfermo las medidas mínimas ordinarias (hidratación,
higiene, nutrición u oxigenación), cuidados paliativos,
sedación controlada y ayuda psicológica.
La Iglesia católica mexicana, a través del portavoz
del Arzobispado de México, Hugo Valdemar, ha manifestado
que no se opone a la ley dado que no se trata de la eutanasia.
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